Caso 1
El Departamento de Educación Religiosa
de la Institución “X”, estableció como rubros para evaluar el trabajo cotidiano
los siguientes:
a) Cuaderno completo 4%
b) Aporta materiales para la lección
2%
c) Participación en clase 3%
d) Corrección del examen 1%
Artículo 23.—De la Definición del Trabajo
Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades
educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se
observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte
del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe
utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros
instrumentos técnicamente elaborados.
Resolución
Propuesta para la evaluación de trabajo
cotidiano para la clase de Religión en tercer ciclo
Rubros de evaluación
|
Porcentajes
|
Trabajo en equipo
|
10%
|
Materiales para clases
|
10%
|
Participación en clases
|
10%
|
Cuaderno completo
|
10%
|
Caso 2
El estudiante Juan Lobo, plantea ante
su profesor de Religión una apelación de la nota de concepto. Esto debido a que
considera que el 1% otorgado por su profesor no se justifica, pues, cuando él
le pide al docente que le explique, el porqué de su calificación, Don Juan
establece que ese 1 % se lo merece, ya que, siempre llega tarde a lecciones y
tiene constantes problemas con su uniforme. Además, sus notas en los exámenes no superan
un cincuenta.
1. Hay problemas con esta
justificación que brinda el profesor. ¿Por qué?
2. ¿Qué debe hacer el docente?
Artículo 27.—De la Definición de Concepto.
El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el
docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante
el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación
no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados
con la evaluación de la conducta.
Resolución:
El artículo claramente expresa que la
conducta, la asistencia y la puntualidad no son parte del rubro de concepto. En este caso el estudiante tiene razón y el
docente está actuando de forma arbitraria.
Caso 3
EI profesor de Religión Calos Calvo
decide que a todos los estudiantes que tienen más de cinco ausencias les pondrá
un 2% en la nota de asistencia. En el segundo trimestre él impartió un total de
nueve lecciones.
El estudiante Manuel González registra
6 llegadas tardías y 2 ausencias injustificadas.
1. ¿Es correcta la decisión del
profesor Calvo?
2. Calcule el porcentaje de asistencia
que le corresponde al estudiante Manuel González.
Artículo 29.—De los Criterios para la Asignación
del Porcentaje Correspondiente a la Asistencia y Puntualidad. La asignación
del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia
y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para
definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de
lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente
período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del
estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias
injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo
|
Asignación %
|
0% ausencias
|
5
|
Del 1% al 12%
|
4
|
Del 13% al 25%
|
3
|
Del 26% al 38%
|
2
|
Del 39% al 50%
|
1
|
Del 51% o más
|
0
|
Las llegadas tardías injustificadas menores
de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia
injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se
considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.
Resolución
Al estudiante Manuel González, le corresponde
según lo expresa el Artículo 27 del Reglamento de Evaluación, un total de 5
ausencias injustificadas, desglosadas en el siguiente orden: si se toma en
cuenta que las seis llegadas tardías sean menores a diez minutos, cual hace un
total de 3 ausencias injustificada más las 2 ausencias injustificadas reales.
Según el Artículo en cuestión, a este
estudiante le corresponde la nota de cero en asistencia, ya que son 9 clases
dadas por el profesor Carlos Calvo, y él acumuló 55,55% en ausencias.
Caso 4
En el Examen de Religión de Octavo
año, del II trimestre, e profesor establece que el tiempo probable para la
realización de la prueba es de dos lecciones por lo que pide al Comité de
Evaluación la autorización respectiva y ellos se la brindaron.
1. ¿Puede el estudiante interponer una
apelación del examen por este hecho?
2. ¿Está el Comité de Evaluación en la
potestad de dar la autorización?
Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los
Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la
conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y
administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta
de los estudiantes.
b) Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de
evaluación de los aprendizajes y de la conducta.
c) Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa
y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación
de pruebas y de otros instrumentos de medición.
d) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los
objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de
rendimiento académico aplicadas en la institución.
e) Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas
recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
f) Asesorar al director de la institución en la resolución de las
objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de
familia o encargados.
g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias
de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los docentes en la
valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito
de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y
asesoramiento al personal docente de la institución.
h) Mantener al día y en la institución el libro de actas con los
asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
i) Otras inherentes a sus
responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.
Artículo 31.—De las Condiciones de Aplicación de las Pruebas.
En períodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas
en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y
extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con
excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con
necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecución de
aquellas asignaturas del área técnica con lecciones de una hora reloj, tendrán
un tiempo máximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados,
este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa
del Comité de Evaluación. Las pruebas deben presentar los elementos de forma
que garanticen una adecuada aplicación.
En la aplicación de pruebas a
estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones
particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el
docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional de Educación
Especial, según corresponda.
Resolución
El Comité de Evaluación, actuó
correctamente, según el Artículo 16 del Reglamento de Evaluación, ya que son
ellos, la autoridad correspondiente para este tipo de acuerdos. En cuanto al tiempo, el profesor tiene la
libertad de solicitarlo a dicho Comité debido a que el Artículo 31, permite
tener más tiempo del utilizado en una clase.
Caso 5
El padre de familia Álvaro Ovando
interpone un recurso ante el director de la Institución “X” apelando la nota
del Tercer Trimestre de su hijo de 7M0 año, en la materia de Religión.
Fundamenta su apelación en el hecho de que su hijo recibió, el siguiente
desglose, que contradice lo que el Reglamento de Evaluación establece:
a) Tareas 12%
b) Participación18%
c) Ensayo 4%
d) Prueba 20% (de 35%)
f) Puntualidad y Asistencia 8%
g) Uniforme 4%
NOTA 66%
1. ¿Está el padre de familia llevando
el debido proceso de la apelación? Si su respuesta es negativa, ¿cómo debería
ser el proceso?
2. ¿Está bien fundamentada la
apelación? ¿Por qué?
Artículo 30.— Del valor porcentual de cada
uno de los componentes de la calificación. La calificación de los
aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el
resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: (Así reformado
por Decreto No. 35480-MEP del 10 de agosto del 2009)
j) En III Ciclo de la Educación General
Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, y Educación Física:
Trabajo Cotidiano
|
40%
|
Trabajo Extraclase
|
15%
|
Prueba
|
35%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
Artículo 57.—De la Evaluación de la
Conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia
entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del
estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje
tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y
calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.
Resolución
El proceso está correcto, lo que está mal
planteado de parte de la institución es la evaluación y los porcentajes por
rubros o áreas, debido a que el inciso j) del Artículo 30 y el Artículo 57, del
Reglamento de Evaluación, disponen otros aspectos.
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