domingo, 27 de septiembre de 2015

Casos de apelaciones de evaluaciones de notas de Educación Religiosa



Caso 1
El Departamento de Educación Religiosa de la Institución “X”, estableció como rubros para evaluar el trabajo cotidiano los siguientes:

a) Cuaderno completo 4%
b) Aporta materiales para la lección 2%
c) Participación en clase 3%
d) Corrección del examen 1%

Artículo 23.—De la Definición del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.
Resolución
Propuesta para la evaluación de trabajo cotidiano para la clase de Religión en tercer ciclo
Rubros de evaluación
Porcentajes
Trabajo en equipo
10%
Materiales para clases
10%
Participación en clases
10%
Cuaderno completo
10%

Caso 2
El estudiante Juan Lobo, plantea ante su profesor de Religión una apelación de la nota de concepto. Esto debido a que considera que el 1% otorgado por su profesor no se justifica, pues, cuando él le pide al docente que le explique, el porqué de su calificación, Don Juan establece que ese 1 % se lo merece, ya que, siempre llega tarde a lecciones y tiene constantes problemas con su uniforme.  Además, sus notas en los exámenes no superan un cincuenta.
1. Hay problemas con esta justificación que brinda el profesor. ¿Por qué?
2. ¿Qué debe hacer el docente?
Artículo 27.—De la Definición de Concepto. El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.
Resolución:
El artículo claramente expresa que la conducta, la asistencia y la puntualidad no son parte del rubro de concepto.  En este caso el estudiante tiene razón y el docente está actuando de forma arbitraria.

Caso 3
EI profesor de Religión Calos Calvo decide que a todos los estudiantes que tienen más de cinco ausencias les pondrá un 2% en la nota de asistencia. En el segundo trimestre él impartió un total de nueve lecciones.
El estudiante Manuel González registra 6 llegadas tardías y 2 ausencias injustificadas.
1. ¿Es correcta la decisión del profesor Calvo?
2. Calcule el porcentaje de asistencia que le corresponde al estudiante Manuel González.

Artículo 29.—De los Criterios para la Asignación del Porcentaje Correspondiente a la Asistencia y Puntualidad. La asignación del porcentaje que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla:

Porcentaje de ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el periodo
Asignación %
       0% ausencias
5
       Del 1% al 12%
4
       Del 13% al 25%
3
       Del 26% al 38%
2
       Del 39% al 50%
1
       Del 51% o más
0

Las llegadas tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.
Resolución
Al estudiante Manuel González, le corresponde según lo expresa el Artículo 27 del Reglamento de Evaluación, un total de 5 ausencias injustificadas, desglosadas en el siguiente orden: si se toma en cuenta que las seis llegadas tardías sean menores a diez minutos, cual hace un total de 3 ausencias injustificada más las 2 ausencias injustificadas reales. 
Según el Artículo en cuestión, a este estudiante le corresponde la nota de cero en asistencia, ya que son 9 clases dadas por el profesor Carlos Calvo, y él acumuló 55,55% en ausencias.

Caso 4
En el Examen de Religión de Octavo año, del II trimestre, e profesor establece que el tiempo probable para la realización de la prueba es de dos lecciones por lo que pide al Comité de Evaluación la autorización respectiva y ellos se la brindaron.
1. ¿Puede el estudiante interponer una apelación del examen por este hecho?
2. ¿Está el Comité de Evaluación en la potestad de dar la autorización?

Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de los lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.
b) Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.
c) Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.
d) Proponer medidas correctivas para un mayor logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.
e) Dar seguimiento a la aplicación de las estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades educativas especiales.
f) Asesorar al director de la institución en la resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados.
g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes, con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.
h) Mantener al día y en la institución el libro de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
i) Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.

Artículo 31.—De las Condiciones de Aplicación de las Pruebas. En períodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecución de aquellas asignaturas del área técnica con lecciones de una hora reloj, tendrán un tiempo máximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa del Comité de Evaluación. Las pruebas deben presentar los elementos de forma que garanticen una adecuada aplicación.
En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional de Educación Especial, según corresponda.

Resolución
El Comité de Evaluación, actuó correctamente, según el Artículo 16 del Reglamento de Evaluación, ya que son ellos, la autoridad correspondiente para este tipo de acuerdos.  En cuanto al tiempo, el profesor tiene la libertad de solicitarlo a dicho Comité debido a que el Artículo 31, permite tener más tiempo del utilizado en una clase.

Caso 5
El padre de familia Álvaro Ovando interpone un recurso ante el director de la Institución “X” apelando la nota del Tercer Trimestre de su hijo de 7M0 año, en la materia de Religión. Fundamenta su apelación en el hecho de que su hijo recibió, el siguiente desglose, que contradice lo que el Reglamento de Evaluación establece:
a) Tareas 12%
b) Participación18%
c) Ensayo 4%
d) Prueba 20% (de 35%)
f) Puntualidad y Asistencia 8%
g) Uniforme 4%
NOTA 66%
1. ¿Está el padre de familia llevando el debido proceso de la apelación? Si su respuesta es negativa, ¿cómo debería ser el proceso?
2. ¿Está bien fundamentada la apelación? ¿Por qué?

Artículo 30.— Del valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: (Así reformado por Decreto No. 35480-MEP del 10 de agosto del 2009)

j) En III Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, y Educación Física:
Trabajo Cotidiano
40%
Trabajo Extraclase
15%
Prueba
35%
Concepto
5%
Asistencia
5%

Artículo 57.—De la Evaluación de la Conducta. La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

Resolución
El proceso está correcto, lo que está mal planteado de parte de la institución es la evaluación y los porcentajes por rubros o áreas, debido a que el inciso j) del Artículo 30 y el Artículo 57, del Reglamento de Evaluación, disponen otros aspectos.

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